este TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que les asiste a los ciudadanos: MARIA JUANA GAMEZ DE RODRIGUEZ Y ORLANDO ANTONIO RODRIGUEZ OVALLES, progenitores legítimos de la causante MIREYA DE LA TRINIDAD RODRIGUEZ GAMEZ, anteriormente identificados, como ÚNICOS UNIVERSALES Y HEREDEROS de la causante MIREYA DE LA TRINIDAD RODRIGUEZ GAMEZ, quien era venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad V- 5.204.927, natural del Estado Mérida, quien falleciera ab-intestato en el Instituto Autónomo Hospital Universitario Los Andes de la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha veintisiete (27) de Abril del año 2014, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO .....