DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARAN: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: ESPIRITU ALEJO ANGULO MOLINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.-2.285.531, a los ciudadanos: MARIA HAYDEE CHAVEZ DE ANGULO, con el carácter de cónyuge del causante, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.469.380, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos con el carácter de hijos: JOSE ALEJANDRO ANGULO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.130.315, MARIA ELENA ANGULO CH.....