Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA CUANTIA para conocer de la presente demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma presentada por el ciudadano LEONEL ANTONIO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.023.663, representado por su Apoderado Judicial Abogado ALEXIS ENRIQUE MENDOZA VOCANES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.299, tal como consta en poder especial otorgado en fecha 13 de Septiembre del 2018, otorgado por la Notaría Tercera del estado Mérida, bajo el N° 25, tomo 141, folios 75 al 77.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA para el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCAN.....