DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE MIGUEL UZCATEGUI PARRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 4.489.897 , a la ciudadana TERESA DEL CARMEN PARRA DE UZCATEGUI venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V.-4.485.694, con el carácter de cónyuge y a sus hijos legítimos ciudadanos RICHARD JAIRO UZCATEGUI PARRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v.-11.959.032, MAGNOLIA DEL CARMEN UZCATEGUI PARRA. Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N.....