Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en el artículo 456 el Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por los Abogados EUDES SOSA CONTRERAS y JOSÉ LUIS VELÁZQUEZ, en su condición de sus defensores del acusado EULIDES SEGUNDO AVENDAÑO PRADO, contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, que CONDENA al prenombrado acusado a sufrir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio de ANDREINA DEL CARMEN DUGARTE RINCÓN, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, por considera esta alzada que la decisión apelada se encuentra ajustada a derecho.
Queda así CONFIRMADA la sentencia de Primera Instancia.
Cópiese, publíquese, compúlsese y notifíquese a las partes.