DISPOSITIVA.
PRIMERO: Se declaran SIN LUGAR los recursos de Apelación de Auto, interpuestos por el Abogado Oscar Marino Ardila Zambrano, actuando con el carácter de Defensor Técnico Privado del ciudadano ALEJANDRO MIGUEL PARRAVANO NIETO, en contra de la decisión emitida en fecha 18 de Junio de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual ratificó la privación judicial de libertad que hubiera sido decretada y se decretó medida judicial privativa de libertad en contra de su representado el ciudadano ALEJANDRO MIGUEL PARRAVANO NIETO.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada, por haber satisfecho los principios de coherencia, suficiencia, precisión y consistencia, que demanda la debida motivación y a lo cual obligan los artículos 26 y 49 del texto constitucional en correspondencia con lo estatuido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal.