DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 452 ordinal 2°, 456 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Abogado ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR, defensor de los acusados SINDULFO PÉREZ LÓPEZ y CARLOS LEÓN ANGARITA, contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, que CONDENÓ a los prenombrados acusados a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en perjuicio de José Dioni Mora Márquez, José Derwis Mora y Randol Antonio Rondón Pacheco, por considerar esta alzada que la decisión recurrida se encentra ajustada a derecho.
Cópiese, publíquese, y notifíques.....