DISPOSITIVA
Con fuerza en las consideraciones precedentemente explanadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la inhibición planteada por la abogada Karla Consuelo Ramírez Loreto, en su condición de Juez Provisoria Superior de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, en el recurso de apelación de sentencia signado bajo el N° LP01-R-2016-000238, interpuesto en fecha nueve de septiembre del año dos mil dieciséis (09/09/2016), por el abogado Ciro de Jesús Peña Avendaño, con el carácter de defensor privado del ciudadano Alirico Antonio Lameda Gutierrez, de conformidad con lo establecido en los artículos 89 numeral 7 y 90 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Por consecuencia, a los fines.....