Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 264 y 437 literal C del Código Orgánico Procesal Penal, declara INAMISIBLE la apelación interpuesta el abogado ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR defensor del acusado JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ DÍAZ, contra la decisión del Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 31-05-2006, que negó la sustitución de la medida cautelar privativa de liberta acordada en contra del acusado, por ser irrecurrible conforme a la ley tal decisión.