DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
Primero: Declara extinguida la acción penal en la presente causa, por haber ocurrido la muerte del procesado, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 1 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal, y como consecuencia de ello, decreta el sobreseimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual figuraba como procesado el ciudadano Junior Rivas Rolón, quien según informes obtenidos, tenía 20 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero, natural de la ciudad de Mérida, estado Bolivari.....