IV
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la recusación interpuesta por el abogado Germán Castellanos García, en su condición de defensor de confianza del co-acusado Daniel Alejandro Chacón Gómez, en contra de la abogada Mercedes Del Pilar La Torre Viloria, con el carácter de Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 y 96 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por ser manifiestamente infundada y haber sido interpuesta fuera de la oportunidad legal.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Tras.....