DISPOSITIVA
Es con fuerza en las consideraciones precedentemente explanadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO, en su condición de Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el conflicto de competencia signado con el N° LP01-P-2014-009171, donde intervienen como encausados JOSÉ MARÍA GUERRERO VIVAS Y OTROS, por la presunta comisión de los delitos de Sustracción de evidencia de interés criminalístico y otros, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 89, numeral 7 y 90, del Código Orgánico Procesal Penal.