Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos:
Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano JOSÉ ALIRIO MONSALVE LACRÚZ asistido por el abogado MARCO TULIO TORRES GUERRERO, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 23 de julio de 2004 y se NIEGA la entrega del vehículo CLASE CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, MARCA FORD, MODELO VEHÍCULO: F-150, MODELO AÑO: 1985, COLOR: AZUL, SERIAL MOTOR: 6 CILINDROS, SERIAL CARROCERÍA: AJF1FC33986, PLACAS: 229-XAF, por no estar suficientemente comprobada la propiedad del mismo.
Declara CON LUGAR la apelación de la ciudadana RIMA EDICTA SUÁREZ VÍVAS, asistida por la Abogada MARÍA EDITA VÍVAS MOLINA, contra la decisión .....