PRIMERO: Se declara SIN LUGAR los recursos de apelación de auto interpuestos el primero de ellos, en fecha veintitrés de enero del año dos mil veintitrés (23/01/2023), por el abogado Omar Gabriel Guerra Fernández, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del estado Mérida, en el recurso de apelación signado con el Nº LP01-R-2023-000014, y el segundo interpuesto en fecha veinticuatro de enero del año dos mil veintitrés (24/01/2023) por el abogado Germán Dávila Fernández, en su condición de querellante, en el recurso de apelación acumulado signado con el Nº LP01-R-2023-000015, ambos, en contra del auto fundado y publicado en fecha diecisiete de enero del año dos mil veintitrés (17/01/2023), por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, mediante la cual se decretó la nulidad del acto conclusivo y la nulidad de la fijación fotográfica de la prueba de alcohole.....