DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo establecido en el artículo 428 encabezamiento y literal "B" del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 440 ejusdem, DECLARA INADMISIBLE la apelación interpuesta el Abogado JEAN PIERRE GREGORIO TONY CANEVESE MANINAT, en su carácter de apoderado judicial y como tal de la ciudadana YOLIMAR DEL CARMEN PUERTA CASTILLO, contra la decisión emitida en fecha 19 de Marzo de 2013, en la cual Niega la solicitud de Entrega de Vehiculo con las siguientes características: Serial de Carrocería 8Y4GL58K121108870, Serial de Motor 6CIL, Modelo Cherokee Limite, Año 2002, Clase Camioneta, Tipo Sport Wagon, Marca Jeep, Placas LAM-36D, Uso Particular, por haber sido interpuesta la apelación de manera extemporánea.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
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