DISPOSITIVA
Es con fuerza en las consideraciones precedentemente explanadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado ERNESTO CASTILLO SOTO, en su condición de Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cuaderno Separado con Conflicto de Competencia de no conocer signada con el N° LK01-X-2014-000083, seguida a los ciudadanos: EDGAR JUNIOR VALERA GÓMEZ, FRANCISCO JAVIER DIAZ, CARLOS JAVIER PÉREZ MÁRQUEZ y EDWIN REALLY MÁRQUEZ PRADA, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 89, numeral 8 y 90, del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese y compúlsese. Igualmente, se ACUERDA: Convocar al Juez Suplente Especial, a los fines de que se aboque al conocimiento del presente asunto. Cúmplase.