DECISIÓN
Es con fuerza en las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente explanadas, que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación de sentencia interpuesto por el abogado Silvio José Peña, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.809, en su condición de defensor de confianza del acusado Rigoberto Vivas, en contra de la sentencia condenatoria emitida por el extinto Juzgado de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, en fecha 23 de noviembre de 1999, en la causa penal Nº LL01-X-2002-000014, en contra del ciudadano Rigoberto Vivas, como autor de la comisión del delito de Hurto Calificado (Abigeato), previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 12 del Código Penal, (aplicable para la época de los hechos.....