DECISIÓN
Es con fuerza en las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente explanadas, que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto en fecha 28 de noviembre de 2014, por el abogado Allen Peña Rangel, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 88.686, en su condición de defensor de confianza del ciudadano Junior Javier Díaz, en contra de la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 31/10/2014 con ocasión de la audiencia de presentación de detenido conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y fundamentada el 04/11/2014, mediante la cual .....