DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 437 literal "a" del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE, la apelación interpuesta por el Abogado EDILIO RAMON VALBUENA RAMIREZ, actuando con el carácter de Defensor Técnico Privado, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 02 de Marzo de 2011, en la cual se declaró con lugar la aprehensión en flagrancia de la imputada YILMAR ADELSO ROJAS MUÑOZ, se acordó la aplicación del procedimiento Abreviado y Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ya que el agravio que justificó la interposición del recurso, se ha extinguido con la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia e.....