"(...) Así las cosas, verificado que en el presente caso la decisión cuya revocatoria solicita el defensor técnico, no constituye un auto de mero trámite sino una sentencia constitutiva de derechos subjetivos para las partes, tal revocatoria por contrario imperio resulta absolutamente improcedente, conforme lo preceptuado en el artículo 160 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que a criterio de esta Alzada, lo pertinente y ajustado a derecho es declarar improcedente la solicitud formulada en fecha 15/11/2016 por el abogado Fidel Leonardo Monsalve Moreno, actuando con el carácter de defensor de confianza de la ciudadana María Auxiliadora Albarrán, y así se decide.
Queda aclarado en los términos que anteceden, la decisión dictada por esta Alzada en fecha diez de noviembre de dos mil dieciséis (10/11/2016).
Cópiese, publíquese y regístrese, notifíquese. Remítase en su oportunidad legal. Cúmplase (...)".