Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo establecido en el artículo 437 encabezamiento y literal "B" del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 448 ejusdem, DECLARA INADMISIBLE la apelación interpuesta por el Abogado ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR, actuando en condición de defensor del imputado EBER ORESTES SOSA ALTUVE, contra la decisión del Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 07-10-2007, que decretó al referido imputado medida cautelar privativa de libertad, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por haber sido interpuesta la apelación de manera extemporánea.