Se declara con lugar la inhibición planteada por los abogados Carla Gardenia Araque de Carrero y Eduardo José Rodríguez Crespo, en su condición de Jueza Provisoria la primera y el segundo de los nombrados Juez Suplente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, en el recurso de apelación de sentencia, signado con el N° LP01-R-2024-000015, el cual guarda relación con el asunto principal Nº LP11-P-2021-000151, seguido en contra del ciudadano Antonio María Rangel López, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niña con Penetración Oral, Vaginal y Anal, previsto y sancionado en el artículo 259 en concordancia con los artículos 260 y 217 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña Y.A.M.M (identidad omitida), en tanto que emitieron opinión en la causa con conocimiento de ella, con lo cual se patentiza la causal a que se contrae el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, .....