Seclara inadmisible la recusación formulada por el ciudadano CONNO GESSUS D’ALESSANDRO PARRA, titular de la cédula de identidad N° V.-8.048.112, domiciliado en avenida Las Américas, el llanito la Otra Banda, calle Bermúdez, residencia SASSANO, número 0-19, apartamento N° 03, parroquia Spinetti Dini, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0414-1799032, debidamente asistido por la defensora técnica abogado Maria H. Rangel Medina, en contra del abogado Edgar Alexander Mir Rivas, Juez del Tribunal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujeres del Estado Mérida, por ser manifiestamente infundada.