DISPOSITIVA.
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión apelada, en virtud de haber operado la prescripción judicial, lo que obliga a declarar el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos Calixto Rafael Rocca Bravo y Anette de las Mercedes Jongh de Rocca, con arreglo a lo establecido en el primer supuesto del numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes. Remítase el presente cuaderno de apelación de sentencia al Juzgado de la causa, una vez firme. Cúmplase.
TERCERO: Se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar, dictada en fecha 19/01/2005, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial del Estado Zulia, sobre un inmueble constituido por el edificio Telerradiópolis, conocido como edificio "Televiza", identificado como 3C-52, ubicado entre las calles 73 y 74 y avenidas 3C y 3D, de la ciudad de Maracai.....