Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara con lugar el Recurso de Apelación, interpuesto por la Abg. MARÍA ISABEL ODUBER CAMACHO, actuando con el carácter de Defensora Pública Suplente Décima Quinta en Penal Ordinario adscrita a la Defensa Pública del Estado Mérida, y como tal de la ciudadana: MARÍA DEL CARMEN PAREDES MOLINA, en contra del auto de fecha 13 de Agosto del 2012, mediante la cual negó la solicitud de traslado de la penada hasta el reten policial femenino.
SEGUNDO: Se acuerda el traslado de la ciudadana MARIA DEL CARMEN PAREDES MOLINA, hasta su residencia ubicada en el Sector Chamita, de Santa Catalina de El Chama, Calle Principal, frente a la cancha deportiva, casa N° 0-11, Mérida Estado Mérida, donde permanecerá con ronda .....