Se declara con lugar la inhibición planteada por la Dra. Carla Gardenia Araque de Carrero y Wendy Lovely Rondón, en su condición de Jueza Provisorio la primera y la segunda de las nombradas, Juez Suplente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, en el recurso de apelación de auto, signado con los N° LP01-R-2024-000073, el cual guarda relación con el asunto principal Nº LP02-S-2020-000197, seguido en contra del ciudadano Jorge Omar Ortega Marciales, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Natalia Pedroza Flores, en tanto que emitieron opinión en la causa con conocimiento de ella, con lo cual se patentiza la causal a que se contrae el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como los jueces inhibidos lo han planteado, siendo por ello proce.....