DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 428 literal "c" del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por el por el abogado JOSE LUIS GUILLEN en su carácter de defensor privado del imputado OSCAR ALEJANDRO MARQUEZ ROJAS, en la causa seguida Nº LP01-P-2014-011369, por la presunta comisión del delito de Extorsión en Grado de Cómplice, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, la comisión del presunto delito de Estafa Simple en Grado de Cómplice, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 462 en concordancia con el artículo 84 numeral 1 ambos del Código Penal , en perjuicio de Hugo Vera y Carlos Vera y la presunta comis.....