SE DECLARÓ CON LUGAR la inhibición planteada por el Doctor, DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING, con la condición de Juez titular de esta Alzada, conforme a lo previsto en los artículos 85, 86, numeral 1° y 87 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, vista la presente Inhibición SE ACUERDA CONVOCAR al suplente especial ABG. JOSE ALÍ PERNIA, a los fines de que se avoque al conocimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase la respectiva boleta. CUMPLASE.