Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 452 ordinal 2°, 456 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogada JAIRO CHACÓN RAMÍREZ, representante de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, contra la sentencia dictada por el Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 20-07-2007, que ABSOLVIÓ al acusado MARIO JOSÉ PEÑA DURAN, del delito de Homicidio Culposo, por considerar que la recurrida se encuentra ajustada a derecho.