Primero: Se declara de oficio la nulidad de la audiencia preliminar de fecha, 28 de julio de 2023, inserta a los folios 148 al 152 de la Pieza N° Única, del asunto N° LP11-S-2023-00005, mediante la cual el Tribunal Segundo de Primera Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, entre otras cosas decidió "...SEGUNDO: No se admite la acusación particular propia por cuanto no observa este Tribunal la comisión del delito de HOMICIDIO A TITULO DE DOLO EVENTUAL CON OMISIÓN DE SOCORRO. TERCERO: Se acuerda el Sobreseimiento de la presente causa..." viéndose infectados de nulidad en razón de este planteamiento, lo demás decidido en la referida audiencia, así como la nulidad del auto fundado de fecha 31 de julio de 2023, inserto a los folios 153 al 171 de la pieza N° Única, de conformidad con los artículos 174, 175 Y 179 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Segundo: Se ordena la reposición de la.....