DISPOSITIVA
Es con fuerza en las consideraciones precedentemente explanadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO, en su condición de Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el recurso signado bajo el N° LP01-R-2015-000280, seguida al ciudadano ALBERT ALOYS PRIMACHITZ GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en grado de coautor, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 89, numeral 7 y 90, del Código Orgánico Procesal Penal.