Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 471.1, 473 y 474, en concordancia con los artículos 278, 406 ordinal 1° y 37 del Código Pernal, hace los siguientes pronunciamientos:
1.- Declara CON LUGAR el Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por la abogada OLIVIA VOLCANES ANDRADE, Defensora Pública Quinta, a favor del penado TONY NIXON CUBILLÁN GONZÁLEZ, contra la decisión definitivamente firme pronunciada por el Juzgado de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 09-07-2003, que lo condenó a cumplir al pena de DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado y Porte Ilícito de Arma de Fuego.
2.- Modifica el quantum de la pena impuesta a TONY NIXON CUBILLÁN GONZÁLEZ, y se le CONDENA a cumplir la pena de QUINCE (1.....