Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, DECLARA INADMISIBLE el recurso de amparo constitucional interpuesto por el abogado GENNYS NAVARRO SERNA, Representante de la Sociedad Mercantil UHF CANAL 22, C.A., contra el Juez de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, abogado VÍCTOR HUGO AYALA. AYALA, en razón a que la lesión Constitucional denunciada, ya ha cesado.