Dispositiva:
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara en flagrancia la aprehensión del ciudadano: GABRIEL ALEJANDRO SOTO SAAVEDRA, por estar llenos los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HOMIDICIO CULPOSO AGRAVADO, previsto y castigado en el artículo 409, último aparte, del Código Penal, en perjuicio de Carlos Alberto Suárez y Jesús Alberto Briceño.
SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del procedimiento ordinario, que fuera planteada por el Ministerio Público, por cuanto hay otras diligencias que realizar. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Segunda, dentro del laso legal respectivo.
TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de medida Cautela.....