En consecuencia, este Tribunal de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 30, 26, 49, 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 118 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal y 71 de la Ley de tránsito y Transporte Terrestre, acuerda en calidad de Depósito del vehículo identificado en el encabezamiento del presente auto, al ciudadano José Gregorio Barrios Zambrano, por lo cual el vehículo de hecho queda bajo el cuidado, uso y goce del referido ciudadano, sin que pueda disponer del mismo, por cuanto prosigue la averiguación aperturada. En tal sentido el ciudadano en mención se comprometerá mediante acta ante el Tribunal a no realizar ningún acto de disposición sobre el vehículo y a presentarlo ante el Tribunal o a la Fiscalía en caso de serle requerido, hasta la culmi.....