DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente analizadas, este Tribunal de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se decreta como FLAGRANTE la detención de los ciudadanos JOSÉ CARBARCAS HERNÁNDEZ y CARLOS FRANCISCO DÁVILA GÓMEZ, con arreglo a lo previsto en el artículo 44.1 de la Constitución, en armonía con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Coautores en los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y castigado en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD, AMENAZAS y VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previstos y castigados en el artículo 174, último aparte del 175 y 183 respectivamente, todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos DILIA JOSEFINA ALTUVE QUINTERO, MARGARITA DEL CARMEN DÍAZ DE DÍAZ, CÉSAR AUGUSTO QUINTERO RODRÍGUEZ y YU.....