DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente analizadas, este Tribunal de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se decreta como Flagrante la detención de los ciudadanos: Pedro José Sulbarán Parra y Jesús Alberto Zerpa Guillén, supra identificados, con arreglo a lo previsto en el artículo 44 de la Constitución, en armonía con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO con respecto a ambos imputados, agregándole al primero de los mencionados el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA (cuchillo), previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal.
SEGUNDO: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad en contra de los ciudadanos: Pedro José Sulbarán Parra y Jesús Alberto Zerpa Guillén, para el primero Fianza Personal,.....