En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide Primero: Declara con lugar la aprehensión flagrante del ciudadano Salas Navas Henry Hedermy, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, (Artículo 277 del Código Penal); y sin lugar la aprehensión en flagrancia por el delito de Aprovechamiento de Vehiculo proveniente del Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores. Segundo: Se impone al aprehendido, la medida cautelar sustitutiva: 1) Presentación Cada quince (15) días por ante este Circuito Judicial Penal, 2) prohibición de salir del Estado Mérida sin autorización del Tribunal. (art. 256.3.4). Se ordena la libertad del imputado. Tercero: Se ordena la aplicación del procedimiento Abreviado, en la presente causa, a tenor de lo .....