Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA LA MEDIDA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO A FAVOR DEL ACUSADO, JOSE CORREDOR anteriormente identificado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 44 de la ley penal adjetiva le impone al acusado las siguientes condiciones: PRIMERO: No puede vivir en la residencia de la victima, ni tampoco visitar la misma, por el lapso del régimen de prueba. SEGUNDO: Debe seguir con el tratamiento de desintoxicación, debiendo consignar constancia al Tribunal, TERCERO: Debe presentarse cada treinta (30) días por ante el delegado de prueba. CUARTO: Someterse al régimen de prueba, ante la Unidad Técnica N° 01 de apoyo al sistema penitenciario, ante el delegado de prueba correspondiente. Se deja constancia que el lapso de duración del régimen de prueba es por el lapso de UN AÑO, es decir, hasta el .....