Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Homologa el Acuerdo Reparatorio celebrado entre las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un hecho de carácter culposo, donde no se produjo la muerte de ninguna persona, ni se afecto en forma permanente la integridad física de las víctimas y por cuanto el Acuerdo Reparatorio fue cumplido a cabalidad en el presente acto, se declara extinguida la acción penal, con respecto al delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 418, en concordancia con el artículo 422, segundo ordinal del Código Penal, hecho que le fue imputado al ciudadano JOSÉ CIPRIANO NIETO, venezolano, mayor de edad, ti.....