En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LIBERTAD AL IMPUTADO JOSE ARMANDO OMAÑA ROJAS, por considerar llenos los extremos exigidos en los Ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, más NO el del Ordinal 3°, referido al Peligro de Fuga, supuestos que pueden ser satisfechos por una medida menos gravosa, como la prevista en el artículo 256, Ordinales 3° y 6° ejusdem, de conformidad con los artículos 8, 9, 243, 244, 263, 282 y 373 del citado Código y el artículo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad. Y ASI SE DECIDE.-
Por cuanto la presente decisión se publica en una fecha distinta a la indicada a las partes, se ordena notificarlas. Líbrense .....