En consecuencia, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, acuerda la entrega en calidad de depósito del vehículo CLASE CAMIONETA, TIPO dic-UP, MARCA FORD, MODELO F-150, AÑO: 1992, COLOR VERDE Y CREMA, PLACAS, 09YPAC, SERIAL DE CARROCERIA, AJU1NA18110, SERIAL DEL MOTOR 8 CIL, al ciudadano HERALDO DE JESUS NARVAEZ ARAQUE, ya identificado , quien se comprometerá ante el Tribunal a no venderlo y a presentarlo ante el Tribunal cada vez que le sea requerido, hasta la culminación del proceso.
Igualmente, se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión al ciudadano HERALDO DE JESUS NARVAEZ AR.....