Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara extinguida la Acción Penal, conforme al artículo 48 numeral séptimo del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar cumplidas las condiciones que le fueron impuestas al Imputado JORGE ANTONIO PARRA VERA. En consecuencia, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JORGE ANTONIO PARRA VERA, venezolano, casado, nacido el día 19-04-51, titular de la Cédula de Identidad N° 4.761.609, domiciliado en el Sector Los Haticos de la Población de Guayabotes, Calle 3, casa sin número, Asentamiento Campesino Caño Muerto, vía El Chivo Santa Bárbara, Estado Zulia, conforme a las previsiones del numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo sido imputado de la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, .....