Dispositiva
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en Flagrancia del Imputado EZIO JUNIOR RICOTILLI CENTENO, identificado plenamente en acta, por la presunta comisión del delito de Detentación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que fue encontrado portando un arma de fuego, cuya experticia se encuentra agregada en las actas policiales.
SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, presentada por la Fiscalía, conforme al artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes deberán cumplir con los requisitos exigidos en la Ley y que tengan capacidad econ.....