Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal y DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en el Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito, al cual, de conformidad con el artículo antes citado, se acuerda librar oficio, participándole de esta decisión, anexando a dicho oficio, copia certificada de la presente decisión.
SEGUNDO: Se acuerda la SUSPENSIÓN DEL CURSO DEL PROCESO EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del citado artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se acuerda remitir de inmediato, la totalidad de la causa (cu.....