DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Primero: Se califica como flagrante la aprehensión del investigado de autos de conformidad con los artículos 44.1 Constitucional y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se encuentran llenos los extremos legales, en contra del imputado JUAN MANUEL LEON MARQUEZ, supra identificado. Segundo: Se acuerda la aplicación del procedimiento Abreviado 373 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se acuerda remitir la presente causa al Tribunal de juicio que le corresponda por distribución. Tercero: Se mantiene la precalificación jurídica dada al delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal. Cuarto: Se impone una medida c.....