DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de calificar la aprehensión en flagrancia del ciudadano: AMADE LEON ABDALA ENRIQUE, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44.1 de la Constitución Nacional, SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio publico, una vez se encuentre firme la presente decisión, para que se continué con la investigación y la presentación del acto conclusivo al que haya lugar. TERCERO: El tribunal mantiene la precalifica.....