DISPOSITIVA
PRIMERO: En fuerza de las consideraciones hechas precedentemente, este Tribunal de Control 3 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO, Clase: camioneta, Tipo. Pick-Up, Uso: Carga: Ford; Modelo: F150, AÑO: 1.985; Azul; Serial del Motor: 6 cilindros; Serial de Carrocería: AJF1FC33986; actualmente con placas 329XAF, por cuanto ha nacido un conflicto de intereses de naturaleza eminentemente patrimonial, siendo evidentemente incompetente este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, para decidir sobre derechos reales , como lo es la propiedad , del bien mueble objeto de la solicitud, por ser competencia Civil, ya que los dos (2) solicitantes se atribuyen la propiedad del mismo.-
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión
TERCERO: Remítanse las actuaciones a la fiscalía Primera en la oportunidad de ley.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAM.....