En consecuencia, este Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la aprenhensión en situación de flagrancia de los imputados JOSE DE JESUS RAMOS TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 18.725.140 y AIDA JOSEFINA TORO DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.037.036, habiendo incurrido con su proceder en los delitos de SIMULACION DE HECHOS PUNIBLES Y EXTORSION, previsto y sancionado en los artículos 239 y 459 del código penal (reformado), teniendo la participación del ciudadano José de Jesús Ramos Toro a título de COMPLICIDAD, y en cuanto a la ciudadana Aída Josefina Toro de Ramos como partícipe en dichos hechos ilícitos; se ordena la tramitación del procedimiento por la vía abreviada, se decide la realización de una experticia psicológica-siquiátrica a la referida ciudadana, y el acceso de estos a enfrentar el juicio e.....