Decisión : Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 71 de la Ley de Transporte Terrestre , acuerda la entrega de manera plena el vehículo: MARCA: TOYOTA, AÑO: 1984, PLACAS: PAY-326, MODELO: LAND CRUISER, TIPO: CLASE: RUSTICO, TECHO DURO: USO: PARTICULAR, COLOR: BEIGE, SERIAL DE CAROCERIA: FJ40939132, SERIAL DE MOTOR, -2F820606 , al ciudadano DEIBY YOEL TORRES MORA, titular de la Cédula de identidad V-. 15.031.464 , . Así mismo se acuerda el desglose deL Certificado de Registro de Vehículo original inserto a lo folio (80) y en su lugar dejar copia debidamente certificada, para que sea devuelto a su propietario. Regístrese, publíquese, diaríc.....